cuartopoder@periodicoelcuartopoder.com
Tunja-Boyacá-Colombia
nnn
 

______________

LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PERIODICO CUARTO PODER ESTA SUJETA A LAS NORMAS VIGENTES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
Los contenidos y comentarios son de responsabilidad exclusiva de los autores.. Fundado en 1997.

Segunda época con ediciones virtuales a partir del 9 de Marzo de 2007

DIRECTORA: Periodista Cecilia Salazar Martínez. TP 0913 del MEN.
PERIODICOELCUARTOPODER.COM Todos los derechos Reservados 2007©

-----------------------------------------------------------------

 

 

A través de programas nutricionales

ICBF BENEFICIARÁ A MÁS DE SIETE MILLONES DE COLOMBIANOS
• Invertirá 4,9 billones de pesos en alimentación.
Como parte de las metas del milenio en materia de salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), beneficiará a siete millones 600 mil personas antes de 2010.

Así lo reportó la directora de esta entidad, Elvira Forero Hernández. “Los recursos a invertir durante este Gobierno son del orden de 9 billones de pesos, de los cuales 4,9 billones corresponden a programas de nutrición y recuperación nutricional”, reveló la funcionaria.

Agregó que el objetivo es garantizar que la población colombiana, especialmente, la que se encuentra en situación de inseguridad alimentaria y nutricional, disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad.

En materia de restaurantes escolares precisó que se espera dar atención a 4 millones de niños en todo el país, garantizando al mismo tiempo que los pequeños puedan tener la energía suficiente para atender a sus clases y evitar la deserción escolar.

“La meta en el cuatrienio es garantizar que estos cuatro millones de niños y niñas tengan alimento en su escuela durante 180 días. Hoy en día lo estamos haciendo durante 142 días”, agregó.

En cuanto a Hogares Comunitarios, la inversión que realizará el Gobierno corresponde a 2 billones de pesos, garantizando una alimentación a los menores.

Para hogares infantiles y lactantes preescolares, el ICBF dijo que actualmente se atienden alrededor de 25 mil niños de uno a seis años de edad. La meta es aumentar la cobertura para atender 135 mil niños y realizar una inversión de 600 mil millones de pesos durante estos cuatro años.

“En el programa materno infantil hoy en día tenemos 361 mil usuarias y al final del cuatrienio vamos a pasar a 650 mil madres gestantes lactantes, que han venido siendo acompañadas por el ICBF, con una inversión 88 mil millones de pesos” puntualizó la Directora.
Igualmente en recuperación nutricional se busca garantizar una mejor atención y acceso al alimento de niños menores de cinco años.

Actualmente el ICBF atiende 146 mil pequeños y la meta es alcanzar 264 mil menores, al final de cuatrienio.

“Hogar gestor es un programa que tiene la orientación para que un niño que este en situación de vulnerabilidad, pueda ser atendido directamente por su familia. Hoy en día atendemos 4.500 hogares gestores, al final del cuatrienio esperamos duplicar esta cifra beneficiando a 8.109 niños, a través de hogares gestores. Con una inversión que pasa de 9 mil millones de pesos en este año, a 16 mil en el 2010; para un total de 53 mil 700 mil millones de pesos”, anotó.

En el tema de desayunos infantiles, actualmente un millón de niños reciben desayuno y se espera lograr una adición de 300 mil nuevos cupos.

Finalmente, la funcionaria manifestó que se buscará trabajar con todas las entidades territoriales para desarrollar planes, programas y proyectos departamentales y así garantizar la seguridad alimentaria de niños, jóvenes, madres gestantes y ancianos colombianos

----------------

 

EN VIGENCIA CODIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Elvira Forero Hernández, hizo el lanzamiento de la entrada en vigencia de la Ley de Infancia y Adolescencia ante los estudiantes del Colegio Cafam, en Bogotá.

Desde el 8 de mayo de 2007, los 15.434.587 colombianos menores de 18 años cuentan con una Ley que los reconoce como sujetos plenos de derechos, que les garantiza su protección integral y que establece la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la garantía del ejercicio de sus derechos.

A partir de ahora la historia de Colombia en materia de protección de la niñez se revoluciona, al incluir como sujeto de derechos a la totalidad de la población menor de 18 años y al establecer la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás.
Además, el Código armoniza la legislación interna con la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños y se convierte en una herramienta nueva e integral para que esos derechos se ejerzan de manera efectiva y concreta.

Regula entre otros aspectos, la edad mínima para trabajar; el endurecimiento de las penas para los agresores de los menores de 18 años; el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; las adopciones; la responsabilidad de los medios de comunicación; el escarnio público; la atención oportuna en salud; las políticas públicas y la estructura del ICBF.
Edad mínima para trabajar
La norma establece una nueva edad mínima para trabajar, la cual aumenta en un año con respecto al código anterior. Antes lo permitido era a partir de los 14 años y ahora es desde los 15. Igualmente, afirmaba que en contadas excepciones un menor de 12 años podía laborar. Con la nueva Ley ningún menor de 15 años podrá hacerlo y los mayores que vayan a trabajar deberán tener autorización del Ministerio de Protección Social. Además, el Código exige a los municipios y departamentos desarrollar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar políticas para erradicar el trabajo infantil.

Se endurecen penas a los agresores
Uno de los avances más importantes y que el país pedía contra la impunidad, tiene que ver con la eliminación de beneficios legales y mecanismos sustitutivos para las personas que cometen los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o secuestro contra niños, niñas y adolescentes.

Antes, a un violador o una persona que maltrataba a un menor de 18 años podría obtener una rebaja de hasta la mitad de su condena si confesaba su delito. Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco podrá recibir por sentencia anticipada casa por cárcel ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo. De esta manera se endurecen las penas a los agresores y se cancelan los beneficios.
Reestablecimiento de derechos
La ley prevé que cuando los derechos a la integridad personal de los niños, niñas o adolescentes son vulnerados (daño físico, sexual o psicológico) el Estado tiene la obligación de reestablecer los derechos y reparar los daños, a través de un juicio donde se definirá acciones e indem-nizaciones para la víctima.
Adopciones
La Ley prohíbe tajantemente que el ICBF o las instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción, reciban contribución de padres en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente. Igualmente, quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribución por la entrega de un menor de 18 años en adopción.

La legislación también señala en esta materia que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar seguirá vigilando el sistema de adopción y que para las parejas colombianas habrá prioridad, por encima de las extranjeras, y establece sanciones sino se acata esta norma. Este es un cambio significativo, pues anteriormente estaba dada la prelación para las familias nacionales, pero el Código no imponía sanciones.

Para el caso de las madres que han decidido dar a sus hijos en adopción, sólo podrán hacerlo un mes después de nacido el bebé, pues la ley dice que no tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. También, hasta máximo un mes después de dado el consentimiento podrá revocarlo.

Medios de Comunicación
La Ley le dedica un artículo exclusivo a la responsabilidad de los medios de comunicación, en cual señala, entre otros deberes, la abstención de los mismos de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia, de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los niños, niñas y adolescentes y de entrevistar, dar el nombre o divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de menores de 18 años que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos.
Sanción moral a los agresores
A partir del mes de junio de 2007 serán publicados en la programación de la televisión los nombres completos y foto reciente, de la persona o personas condenadas por la comisión de delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales en niños, niñas y adolescentes. Se espera que esta medida contribuya a la disminución del abuso y agresión contra los niños.
Políticas Públicas
La Ley de Infancia y la Adolescencia refrenda la obligación para alcaldes y gobernadores de diseñar, desarrollar y ejecutar una política pública de niñez y adolescencia con la apropiación de recursos presupuestales.

El nuevo Código les exige que prioricen en la inversión social la garantía de los derechos de los niños. Es decir, los mandatarios deberán tomar decisiones encaminadas al desarrollo integral de los menores.
De ahora en adelante el tema de infancia y protección de los derechos de los menores no será responsabilidad única y exclusiva del ICBF, como venía sucediendo. Ahora esa tarea se extiende también al ámbito de competencias de los sectores estatales y no estatales, entre otros, a los ministerios, entidades del orden nacional y territorial, medios de comunicación, policía de menores, sociedad civil organizada, autoridades administrativas y judiciales competentes.
Otros aspectos para destacar
La Ley establece la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad, para señalar los deberes, responsabilidades y obligaciones de los padres frente a sus hijos.
La palabra menor no se podrá utilizar para referirse a niños, niñas o adolescentes, porque según la real Academia de la Lengua, menor significa: “cosa menor que otra - objeto”. Ahora se debe utilizar niña, niño o adolescente.

Desde ahora la infancia contará con una protección integral, entendida como el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, el cumplimiento y la garantía de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior.

--------------------------------------