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A
través de programas nutricionales
ICBF
BENEFICIARÁ A MÁS DE SIETE MILLONES DE
COLOMBIANOS
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Invertirá 4,9 billones de pesos en alimentación.
Como parte de las metas del milenio en materia de salud,
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
beneficiará a siete millones 600 mil personas
antes de 2010.
Así lo reportó la directora de esta entidad,
Elvira Forero Hernández. “Los recursos
a invertir durante este Gobierno son del orden de 9
billones de pesos, de los cuales 4,9 billones corresponden
a programas de nutrición y recuperación
nutricional”, reveló la funcionaria.
Agregó
que el objetivo es garantizar que la población
colombiana, especialmente, la que se encuentra en situación
de inseguridad alimentaria y nutricional, disponga,
acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna,
en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad.
En
materia de restaurantes escolares precisó que
se espera dar atención a 4 millones de niños
en todo el país, garantizando al mismo tiempo
que los pequeños puedan tener la energía
suficiente para atender a sus clases y evitar la deserción
escolar.
“La
meta en el cuatrienio es garantizar que estos cuatro
millones de niños y niñas tengan alimento
en su escuela durante 180 días. Hoy en día
lo estamos haciendo durante 142 días”,
agregó.
En
cuanto a Hogares Comunitarios, la inversión que
realizará el Gobierno corresponde a 2 billones
de pesos, garantizando una alimentación a los
menores.
Para
hogares infantiles y lactantes preescolares, el ICBF
dijo que actualmente se atienden alrededor de 25 mil
niños de uno a seis años de edad. La meta
es aumentar la cobertura para atender 135 mil niños
y realizar una inversión de 600 mil millones
de pesos durante estos cuatro años.
“En
el programa materno infantil hoy en día tenemos
361 mil usuarias y al final del cuatrienio vamos a pasar
a 650 mil madres gestantes lactantes, que han venido
siendo acompañadas por el ICBF, con una inversión
88 mil millones de pesos” puntualizó la
Directora.
Igualmente en recuperación nutricional se busca
garantizar una mejor atención y acceso al alimento
de niños menores de cinco años.
Actualmente
el ICBF atiende 146 mil pequeños y la meta es
alcanzar 264 mil menores, al final de cuatrienio.
“Hogar
gestor es un programa que tiene la orientación
para que un niño que este en situación
de vulnerabilidad, pueda ser atendido directamente por
su familia. Hoy en día atendemos 4.500 hogares
gestores, al final del cuatrienio esperamos duplicar
esta cifra beneficiando a 8.109 niños, a través
de hogares gestores. Con una inversión que pasa
de 9 mil millones de pesos en este año, a 16
mil en el 2010; para un total de 53 mil 700 mil millones
de pesos”, anotó.
En
el tema de desayunos infantiles, actualmente un millón
de niños reciben desayuno y se espera lograr
una adición de 300 mil nuevos cupos.
Finalmente,
la funcionaria manifestó que se buscará
trabajar con todas las entidades territoriales para
desarrollar planes, programas y proyectos departamentales
y así garantizar la seguridad alimentaria de
niños, jóvenes, madres gestantes y ancianos
colombianos
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EN
VIGENCIA CODIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA
La
Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, Elvira Forero Hernández, hizo el
lanzamiento de la entrada en vigencia de la Ley de
Infancia y Adolescencia ante los estudiantes del Colegio
Cafam, en Bogotá.
Desde
el 8 de mayo de 2007, los 15.434.587 colombianos menores
de 18 años cuentan con una Ley que los reconoce
como sujetos plenos de derechos, que les garantiza
su protección integral y que establece la corresponsabilidad
de la familia, la sociedad y el Estado en la garantía
del ejercicio de sus derechos.
A
partir de ahora la historia de Colombia en materia
de protección de la niñez se revoluciona,
al incluir como sujeto de derechos a la totalidad
de la población menor de 18 años y al
establecer la prevalencia de sus derechos sobre los
de los demás.
Además, el Código armoniza la legislación
interna con la Convención Internacional sobre
los Derechos de los Niños y se convierte en
una herramienta nueva e integral para que esos derechos
se ejerzan de manera efectiva y concreta.
Regula
entre otros aspectos, la edad mínima para trabajar;
el endurecimiento de las penas para los agresores
de los menores de 18 años; el restablecimiento
de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes; las adopciones; la responsabilidad
de los medios de comunicación; el escarnio
público; la atención oportuna en salud;
las políticas públicas y la estructura
del ICBF.
Edad mínima para trabajar
La norma establece una nueva edad mínima para
trabajar, la cual aumenta en un año con respecto
al código anterior. Antes lo permitido era
a partir de los 14 años y ahora es desde los
15. Igualmente, afirmaba que en contadas excepciones
un menor de 12 años podía laborar. Con
la nueva Ley ningún menor de 15 años
podrá hacerlo y los mayores que vayan a trabajar
deberán tener autorización del Ministerio
de Protección Social. Además, el Código
exige a los municipios y departamentos desarrollar
con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar políticas
para erradicar el trabajo infantil.
Se
endurecen penas a los agresores
Uno de los avances más importantes y que el
país pedía contra la impunidad, tiene
que ver con la eliminación de beneficios legales
y mecanismos sustitutivos para las personas que cometen
los delitos de homicidio o lesiones personales bajo
modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad
y formación sexual o secuestro contra niños,
niñas y adolescentes.
Antes,
a un violador o una persona que maltrataba a un menor
de 18 años podría obtener una rebaja
de hasta la mitad de su condena si confesaba su delito.
Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco
podrá recibir por sentencia anticipada casa
por cárcel ni libertad condicional. Lo único
que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo.
De esta manera se endurecen las penas a los agresores
y se cancelan los beneficios.
Reestablecimiento de derechos
La ley prevé que cuando los derechos a la integridad
personal de los niños, niñas o adolescentes
son vulnerados (daño físico, sexual
o psicológico) el Estado tiene la obligación
de reestablecer los derechos y reparar los daños,
a través de un juicio donde se definirá
acciones e indem-nizaciones para la víctima.
Adopciones
La Ley prohíbe tajantemente que el ICBF o las
instituciones autorizadas para desarrollar el programa
de adopción, reciban contribución de
padres en contraprestación a la entrega de
un niño, niña o adolescente. Igualmente,
quedan absolutamente prohibidas las donaciones de
personas naturales o instituciones extranjeras a las
instituciones colombianas como retribución
por la entrega de un menor de 18 años en adopción.
La
legislación también señala en
esta materia que el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar seguirá vigilando el sistema de adopción
y que para las parejas colombianas habrá prioridad,
por encima de las extranjeras, y establece sanciones
sino se acata esta norma. Este es un cambio significativo,
pues anteriormente estaba dada la prelación
para las familias nacionales, pero el Código
no imponía sanciones.
Para
el caso de las madres que han decidido dar a sus hijos
en adopción, sólo podrán hacerlo
un mes después de nacido el bebé, pues
la ley dice que no tendrá validez el consentimiento
que se otorgue para la adopción del hijo que
está por nacer. También, hasta máximo
un mes después de dado el consentimiento podrá
revocarlo.
Medios
de Comunicación
La Ley le dedica un artículo exclusivo a la
responsabilidad de los medios de comunicación,
en cual señala, entre otros deberes, la abstención
de los mismos de transmitir mensajes discriminatorios
contra la infancia y la adolescencia, de realizar
transmisiones o publicaciones que atenten contra la
integridad moral, psíquica o física
de los niños, niñas y adolescentes y
de entrevistar, dar el nombre o divulgar datos que
identifiquen o que puedan conducir a la identificación
de menores de 18 años que hayan sido víctimas,
autores o testigos de hechos delictivos.
Sanción moral a los agresores
A partir del mes de junio de 2007 serán publicados
en la programación de la televisión
los nombres completos y foto reciente, de la persona
o personas condenadas por la comisión de delitos
contra la Libertad, Integridad y Formación
Sexuales en niños, niñas y adolescentes.
Se espera que esta medida contribuya a la disminución
del abuso y agresión contra los niños.
Políticas Públicas
La Ley de Infancia y la Adolescencia refrenda la obligación
para alcaldes y gobernadores de diseñar, desarrollar
y ejecutar una política pública de niñez
y adolescencia con la apropiación de recursos
presupuestales.
El
nuevo Código les exige que prioricen en la
inversión social la garantía de los
derechos de los niños. Es decir, los mandatarios
deberán tomar decisiones encaminadas al desarrollo
integral de los menores.
De ahora en adelante el tema de infancia y protección
de los derechos de los menores no será responsabilidad
única y exclusiva del ICBF, como venía
sucediendo. Ahora esa tarea se extiende también
al ámbito de competencias de los sectores estatales
y no estatales, entre otros, a los ministerios, entidades
del orden nacional y territorial, medios de comunicación,
policía de menores, sociedad civil organizada,
autoridades administrativas y judiciales competentes.
Otros aspectos para destacar
La Ley establece la responsabilidad parental como
complemento de la patria potestad, para señalar
los deberes, responsabilidades y obligaciones de los
padres frente a sus hijos.
La palabra menor no se podrá utilizar para
referirse a niños, niñas o adolescentes,
porque según la real Academia de la Lengua,
menor significa: “cosa menor que otra - objeto”.
Ahora se debe utilizar niña, niño o
adolescente.
Desde
ahora la infancia contará con una protección
integral, entendida como el reconocimiento de los
niños, niñas y adolescentes como sujetos
de derechos, el cumplimiento y la garantía
de los mismos, la prevención de su amenaza
o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato, en desarrollo del principio del interés
superior.
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