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Segunda época con ediciones virtuales a partir del 9 de Marzo de 2007

DIRECTORA: Periodista Cecilia Salazar Martínez. TP 0913 del MEN.

GERENTE: Leonardo Osorio
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INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES.

. La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral en las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, se iniciará el día primero (01) de marzo de 2007 hasta el veintiuno (21) de mayo de 2007.

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GLOSARIO ELECTORAL

Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales que sirven de base para efectuar los escrutinios.
• Autoridades para la inscripción de candidatos: Para la Presidencia de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; Para Senado, Cámara, Asambleas Departamentales, los Delegados del Registrador Nacional; Para los Concejos Distrital y Municipal, los Registradores Distritales y Municipales, respectivamente; Para las Juntas Administradoras Locales, los Registradores Distritales, en caso de las localidades en Bogota D.C. y Registradores Municipales en el caso de la JAL.
• Boceto electoral: Documento borrador de tarjeta electoral en el cual se adhiere la fotografía del candidato cabeza de lista, con apellidos, nombres completos y el respectivo partido o movimiento político.
• Censo electoral: Conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar.
• Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
• Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.
• Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.
• Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.
• Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.
• Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.
• Delitos contra los mecanismos de participación:
- Perturbación electoral
- Constreñimiento al sufragante
- Fraude al sufragante
- Fraude en la inscripción de cédula
- Corrupción del sufragante
- Voto fraudulento
- Favorecimiento de voto fraudulento
- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación
- Alteración de resultados electorales
- Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula
- Denegación de inscripción
• Elección: Técnica para escoger mediante votación popular a los gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales). En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen:

- Presidente y vicepresidente
- Congreso (Senado y Cámara)
- Asambleas
- Gobernadores
- Concejos
- Alcaldes
- Ediles y Juntas Administradoras Locales (JAL)
• Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.
• Etapas electorales: El proceso electoral es un acto complejo que incluye las siguientes etapas:

Etapa pre-electoral: Comprende las actividades previas al proceso electoral, que deben ser realizadas por los funcionarios electorales en todo el país y demás organismos que intervienen en el proceso electoral:

- Inscripción de cédulas
- Conformación del censo electoral
- Inscripción de candidatos
- Designación de lugares de votación
- Instalación de mesas de información
- Solicitud de listas de jurados de votación
- Designación de jurados de votación
- Arcas triclaves
- Designación de comisión escrutadora
- Acreditación de testigos electorales
- Simulacros electorales

Etapa electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas, los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación. Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los documentos electorales que ingresan al arca triclave. Incluye:

- Instalación de las mesas de votación
- Inicio de las votaciones
- Desarrollo de las votaciones (De 8 a.m. a 4 p.m.)
- Cierre de las votaciones
- Escrutinios de los jurados
- Entrega de documentos electorales
- Inmunidad electoral
- Ley seca
- Propaganda durante el día de las elecciones
- Consolidación de resultados electorales y expedición de boletines.

Etapa post-electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones. Comprende:

- Escrutinio zonal, municipal, general y nacional
- Elaboración de estadísticas electorales
- Presentación de cuentas para reposición de gastos
• Inscripción de cédulas: Acto mediante el cual el ciudadanos solicita al funcionario electoral que le inscriba su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside. Requisitos: presencia del ciudadano, presentación de la cédula de ciudadanía e impresión de la huella dactilar.
• Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscribe y avalan a uno o varios ciudadanos presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular.
• Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo, para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.
• Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana:

- Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo.
- Referendo: Consulta que el gobierno nacional, departamental, distrital o municipal hace al pueblo, para que aprueba o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una ya vigente.
- Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución.
- Consulta Popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración del pueblo una decisión de trascendencia, para que se pronuncie al respecto.
- Cabildo abierto: Reunión pública de concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, en la cual los habitantes podrán participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
- Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva.
- Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde
• Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar.
• Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación.
• Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.
• Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.
• Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.
• Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.
• Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.
• Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.
• Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado mas de una casilla.
• Voto valido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado.
• Zona: División territorial de una Circunscripción Electoral que determina la Registraduría, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral.
• Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos en la ciudad zonificada censo que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía.
• Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.

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ACTIVAN UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA PARA ELECCIONES

(SNE). El ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi, confirmó la entrada en operación de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), para recibir y atender las quejas sobre irregularidades electorales.

La Unidad está integrada por funcionarios de todos los organismos de control del Estado, así como por miembros de las Fuerzas Militares y de Policía.

Esta unidad hace parte de las medidas especiales que ha venido adoptando el Gobierno Nacional con los organismos de control, para blindar la contienda electoral ante cualquier actor delincuencial.
El próximo 28 de octubre se realizarán en todo el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

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ORACION DEL SILENCIO
POR JORGE ELIÉCER GAITÁN

Plaza de Bolívar (Bogotá), 7 de enero de 1948

Señor Presidente Mariano Ospina Pérez:
Bajo el peso de una honda emoción me dirijo a vuestra Excelencia, interpretando el querer y la voluntad de esta inmensa multitud que esconde su ardiente corazón, lacerado por tanta injusticia, bajo un silencio clamoroso, para pedir que haya paz y piedad para la patria.
En todo el día de hoy, Excelentísimo señor, la capital de Colombia ha presenciado un espectáculo que no tiene precedentes en su historia. Gentes que vinieron de todo el país, de todas las latitudes —de los llanos ardientes y de las frías altiplanicies— han llegado a congregarse en esta plaza, cuna de nuestras libertades, para expresar la irrevocable decisión de defender sus derechos. Dos horas hace que la inmensa multitud desemboca en esta plaza y no se ha escuchado sin embargo un solo grito, porque en el fondo de los corazones sólo se escucha el golpe de la emoción. Durante las grandes tempestades la fuerza subterránea es mucho más poderosa, y esta tiene el poder de imponer la paz cuando quienes están obligados a imponerla no la imponen.
Señor Presidente: Aquí no se oyen aplausos: ¡Solo se ven banderas negras que se agitan!
Señor Presidente: Vos que sois un hombre de universidad debéis comprender de lo que es capaz la disciplina de un partido, que logra contrariar las leyes de la psicología colectiva para recatar la emoción en un silencio, como el de esta inmensa muchedumbre. Bien comprendéis que un partido que logra esto, muy fácilmente podría reaccionar bajo el estímulo de la legítima defensa.
Ninguna colectividad en el mundo ha dado una demostración superior a la presente. Pero si esta manifestación sucede, es porque hay algo grave, y no por triviales razones. Hay un partido de orden capaz de realizar este acto para evitar que la sangre siga derramándose y para que las leyes se cumplan, porque ellas son la expresión de la conciencia general. No me he engañado cuando he dicho que creo en la conciencia del pueblo, porque ese concepto ha sido ratificado ampliamente en esta demostración, donde los vítores y los aplausos desaparecen para que solo se escuche el rumor emocionado de los millares de banderas negras, que aquí se han traído para recordar a nuestros hombres villanamente asesinados.
Señor Presidente: Serenamente, tranquilamente, con la emoción que atraviesa el espíritu de los ciudadanos que llenan esta plaza, os pedimos que ejerzáis vuestro mandato, el mismo que os ha dado el pueblo, para devolver al país la tranquilidad pública. ¡Todo depende ahora de vos! Quienes anegan en sangre el territorio de la patria, cesarían en su ciega perfidia. Esos espíritus de mala intención callarían al simple imperio de vuestra voluntad.
Amamos hondamente a esta nación y no queremos que nuestra barca victoriosa tenga que navegar sobre ríos de sangre hacia el puerto de su destino inexorable.
Señor Presidente: En esta ocasión no os reclamamos tesis económicas o políticas. Apenas os pedimos que nuestra patria no transite por caminos que nos avergüencen ante propios y extraños. ¡Os pedimos hechos de paz y de civilización!
Nosotros, señor Presidente, no somos cobardes. Somos descendientes de los bravos que aniquilaron las tiranías en este suelo sagrado. ¡Somos capaces de sacrificar nuestras vidas para salvar la paz y la libertad de Colombia!
Impedid, señor, la violencia. Queremos la defensa de la vida humana, que es lo que puede pedir un pueblo. En vez de esta fuerza ciega desatada, debemos aprovechar la capacidad de trabajo del pueblo para beneficio del progreso de Colombia.
Señor Presidente: Nuestra bandera está enlutada y esta silenciosa muchedumbre y este grito mudo de nuestros corazones solo os reclama: ¡que nos tratéis a nosotros, a nuestras madres, a nuestras esposas, a nuestros hijos y a nuestros bienes, como queráis que os traten a vos, a vuestra madre, a vuestra esposa, a vuestros hijos y a vuestros bienes!
Os decimos finalmente, Excelentísimo señor: Bienaventurados los que entienden que las palabras de concordia y de paz no deben servir para ocultar sentimientos de rencor y exterminio. ¡Malaventurados los que en el gobierno ocultan tras la bondad de las palabras la impiedad para los hombres de su pueblo, porque ellos serán señalados con el dedo de la ignominia en las páginas de la historia!

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AQUÍ ESTA LA

LEY DE BANCADAS
-INFORMACION POLITICA-
Ahora que se avecinan las elecciones, cobra vigencia en Colombia la Ley de bancadas o Ley de los partidos, herramienta democrática que permite y regula la convivencia entre los diferentes matices políticos y entre los miembros de cada colectividad con personería jurídica en el país.

El texto completo de la norma en referencia es el siguiente:


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY 974 DE 2005

(Julio 22)

Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas.

El Congreso de Colombia
DECRETA:

CAPITULO I
Régimen de Bancadas

Artículo 1°. Bancadas. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación.
Cada miembro de una Corporación Pública pertenecerá exclusivamente a una Bancada.

Artículo 2°. Actuación en Bancadas. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia.

Artículo 3°. Facultades. Las bancadas tendrán derecho, en la forma prevista en la presente ley, a promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporación; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos.

Lo anterior sin perjuicio, de las facultades o atribuciones que por virtud del Reglamento del Congreso se les confieren de manera individual a los congresistas, para promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos, así como verificaciones de quórum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustración y las demás establecidas en el citado reglamento.

Artículo 4°. Estatutos. Los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas según se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control político o electorales, por parte de la respectiva corporación.

Asimismo, determinarán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporación pública, observando el debido proceso.
En todo caso la sanción deberá ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación, para que a través de ella se le dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos congresuales.
Los estatutos de los partidos también contemplarán sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podrán incluir la pérdida temporal del derecho al voto.
La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusará al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere así este quedará sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido o movimiento político para la violación del régimen de bancadas.
En caso de la imposición de una sanción por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, que se surtirá dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos.
El retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del partido o movimiento político o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrá sancionarse como una violación al Régimen de Bancada en los términos de la Constitución y la ley.
No incurrirá en doble militancia, ni podrá ser sancionado el miembro de Corporación Pública o titular de un cargo de elección popular que se inscriba como candidato para un nuevo periodo por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo avaló en la elección anterior, siempre y cuando medie notificación oportuna y c umpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte.

Artículo 5°. Decisiones. Las bancadas adoptarán decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada.
La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que, por razones de conveniencia política, de trámite legislativo o controversia regional en el caso de la Cámara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión única.
Cuando exista empate entre sus miembros se entenderá que estos quedan en libertad de votar.

Artículo 6°. Sesiones. Las bancadas sesionarán por lo menos una vez al mes en el lugar y la hora que ellas determinen.

CAPITULO II

Reglamento del Congreso

Artículo 7°. El artículo 41 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:
"Artículo 41. Atribuciones. Como órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones:
1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.
2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.
3. Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del Presupuesto Anual del Congreso.
4. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.
5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente o necesaria su realización, y en acuerdo con la Mesa Directiva de la otra Cámara, en tratándose del segundo evento. Sendas resoluciones así lo expresarán.
6. Vigilar el funcionamiento de las Comisione s y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.
7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional y el presente regla-mento.
8. Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del erario.
9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean condu-centes.
10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas.
11. Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de cada Cámara no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento".

Artículo 8°. El artículo 68 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 68. Ubicación de los Congresistas y Ministros. Tendrán sillas determinadas en el recinto legislativo los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, las cuales se distribuirán por bancadas, así como los Ministros del Despacho".

Artículo 9°. El artículo 80 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 80. Elaboración y continuación. Las respectivas Mesas Directivas fijarán el orden del día de las sesiones plenarias y en las Comisiones Permanentes. Cada bancada tendrá derecho a que se incluya al menos un proyecto de su interés.
Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, en la siguiente continuará el mismo orden hasta su conclusión".

Artículo 10. El artículo 97 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 97. Intervenciones. Para hacer uso de la palabra se requiere autorización previa de la Presidencia. La Mesa Directiva fijará el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la complejidad de la materia.
El uso de la palabra se concederá de la siguiente manera:
1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe, con la proposición o razón de la citación.
2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules de la Cámara correspondiente, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más.
3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaría. Ninguna intervención individual, en esta instancia, podrá durar más de 10 minutos.
4. Los servidores públicos que tengan derecho a intervenir.
5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir nuevamente y se cerrarán las intervenciones.
Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención.
Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaría hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión. Harán uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema.
En el trámite de las leyes y reformas constitucionales, sus autores y ponentes podrán intervenir cuantas veces sea necesario.
Los voceros podrán intervenir sin el requisito de inscripción previa".

Artículo 11. El artículo 102 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 102. Duración de las intervenciones. El tiempo de las intervenciones será fijado por la Mesa Directiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del presente estatuto".

Artículo 12. El artículo 103 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 103. Número de intervenciones. No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación, o los voceros de las bancadas.
Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de:
1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.
2. Cuestiones de orden.
3. Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.
4. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria.
5. Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate".

Artículo 13. El artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 140. Iniciativa legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.
2. El Gobierno Nacional, a través de los Ministros del Despacho.
3. La Corte Constitucional.
4. El Consejo Superior de la Judicatura.
5. La Corte Suprema de Justicia.
6. El Consejo de Estado.
7. El Consejo Nacional Electoral.
8. El Procurador General de la Nación.
9. El Contralor General de la República.
10. El Fiscal General de la Nación.
11. El Defensor del Pueblo".

Artículo 14. El artículo 150 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 150. Designación de ponente. La designación de los ponentes será facultad de la Mesa Directiva de la respectiva Comisión. Cada proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habrá un ponente coordinador quien además de organizar el trabajo de la ponencia ayudará al Presidente en el trámite del proyecto respectivo.
Cuando un proyecto de Acto legislativo o de ley sea presentado por una bancada, esta tendrá derecho a designar el ponente, o por lo menos uno de los ponentes cuando la ponencia sea colectiva.
Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe garantizar la representación de las diferentes bancadas en la designación de los ponentes".

Artículo 15. El artículo 174 de la ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 174. Designación de ponente. El mismo procedimiento previsto en el artículo 150 se seguirá para la designación del ponente para el segundo debate.
El término para la presentación de las ponencias será fijado por la respectiva Mesa Directiva y estará definido entre cinco (5) a quince (15) días de acuerdo con la significación y volumen normativo de la propuesta, así como de la categoría de ley de que se trate.
El ponente rendirá su informe dentro del plazo que le hubiere señalado la Mesa Directiva. En caso de incumplimiento la Mesa Directiva lo reemplazará, dando informe a la Cámara en la Sesión Plenaria siguiente a la fecha en que se produjo la remoción.
Toda ponencia deberá terminar con una proposición que será votada por las Comisiones Constitucionales o la plenaria de la respectiva Corporación".

Artículo 16. El artículo 176 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 176. Discusión. El ponente explicará en forma sucinta la significación y el alcance del proyecto. Luego podrán tomar la palabra los oradores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del presente reglamento.
Si la proposición con la que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutirá globalmente, a menos que un Ministro o miembro de la respectiva Cámara pidiera su discusión separadamente a alguno o algunos artículos".

Artículo 17. El artículo 187 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 187. Composición. Estas Comisiones estarán integradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos, así como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias.
En todo caso las Mesas Directivas asegurarán la representación de las bancadas en tales Comisiones".

Artículo 18. El artículo 263 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

"Artículo 263. Compromiso y responsabilidad. Los miembros de las Cámaras Legislativas representan al pueblo, y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.
Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura".
CAPITULO III

Disposiciones finales

Artículo 19. Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que actúen en las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales.
Parágrafo transitorio. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán de 90 días a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente régimen de bancadas.

Articulo 20 transitorio. Para todos los efectos legales y presupuestales, autorícese por una sola vez para que los Representantes a la Cámara elegidos para el perio do legislativo 2002-2006, sí así lo deciden, puedan desafiliarse de los movimientos o partidos que los avalaron y se afilien a otros movimientos o partidos políticos.
El Consejo Nacional Electoral de oficio expedirá la resolución de reliquidación de las asignaciones que correspondan a los movimientos y partidos políticos de donde se desafilien los Representantes a la Cámara y sumará los recursos a la financiación de partidos, movimientos o grupo significativo de ciudadanos a los cuales estos se afilien.
El Consejo Nacional Electoral de oficio procederá a revisar, reliquidar y reasignar los recursos correspondientes a la financiación de partidos y campañas de conformidad con la afiliación de los Congresistas que a la fecha de sanción de la presente Ley se hayan desafiliado de los Movimientos o Partidos Políticos que los hubieran avalado en las elecciones generales de Congreso en 2002 y trasladará dichos recursos a los movimientos o partidos políticos a los cuales estos se hayan afiliado.
La presente disposición tendrá vigencia hasta el 16 de diciembre de 2005.

Artículo 21. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir del 19 de julio del año 2006 y deroga las normas que le sean contrarias. Se exceptúa el artículo transitorio.

El Presidente del honorable Senado de la República,Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

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PARA PROMOVER EL VOTO LIMPIO, GOBIERNO PROPONE
INHABILIDAD PARA FAMILIARES DE CONGRESISTAS CONDENADOS
POR NEXOS CON GRUPOS ILEGALES

El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República un proyecto de Acto Legislativo que busca inhabilitar a los familiares de congresistas condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o de narcotráfico, para que no puedan llegar a hacer parte del cuerpo legislativo.

El mismo texto propone sancionar la doble militancia y el transfuguismo político e implementar el voto público en las corporaciones de elección popular.

La iniciativa presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia busca fortalecer a los partidos políticos y crear instrumentos normativos que logren evitar eficientemente la injerencia de la delincuencia y el terrorismo en las expresiones soberanas del elector.

INHABILIDAD A FAMILIARES
El Acto Legislativo propone inhabilitar a los familiares de congresistas que sean condenados por delitos relacionados con grupos armados ilegales o con el narcotráfico. Con ello, el Ejecutivo quiere evitar que los congresistas sancionados por la comisión de los delitos mencionados, sean reemplazados por personas que puedan pertenecer o tener relación con las mismas estructuras delincuenciales.

Para esto se propone incorporar una nueva causal de inhabilidad para segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

DOBLE MILITANCIA Y TRANSFUGUISMO POLÍTICO
Establece algunas consecuencias a estas prácticas, al tiempo que se propone establecerlas como causales adicionales de pérdida de investidura. Además, permite a los partidos políticos presentar candidatos en coalición a cargos uninominales, estableciendo condiciones básicas para ello. Prevé mecanismo de consulta interpartidista.

SANCIONES A PARTIDOS
La iniciativa pretende fortalecer el régimen de responsabilidades jurídicas y políticas de los diferentes partidos políticos. Además, busca castigar a los partidos por el respaldo y promoción de candidatos que resulten condenados penalmente por comisión de delitos relacionados con la pertenencia a grupos armados ilegales o de narcotráfico.

Adicional a esto, propone sancionar a los partidos estableciendo la pérdida de representación en corporaciones públicas y limitando su derecho a proponer terna para reemplazar cargos uninominales de elección popular, así como a proponer candidatos para elecciones siguientes.

VOTO PÚBLICO EN CORPORACIONES
Implementa plenamente la obligación de manifestar pública e individualmente la votación de los proyectos estudiados en corporaciones publicas de elección popular

 

 
 

CÓMO CONTABILIZAR LOS VOTOS…..!
REFORMA POLITICA

Con el Acto Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron importantes cambios desde el punto de vista electoral con la denominada “Reforma Política”, que implementó un nuevo instrumento de asignación de curules, diferente del cuociente electoral del sistema electoral anterior, en la medida que los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular (Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales), alcanzaban su escaño al obtener un cuociente o un mayor residuo.

Se implementó la “cifra repartidora” para asignar curules de manera proporcional a la votación obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos y movimientos independientes, al permitir la utilización de una variante del Método D´Hondt, la cual ha sido adoptada en diversos países latinoamericanos.

La introducción de la “cifra repartidora” de forma conjunta con el denominado “umbral” se encuentra descrito en el Artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 afirma que: “Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley”.

En este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para corporaciones como los concejos, corresponde así a la mitad del cuociente electoral.

En el cálculo del umbral, se contabilizan los votos válidos, como lo sostuvo el artículo 14 del Reglamento 01 de 2003, expedido por el Consejo Nacional Electoral para las elecciones del 26 de octubre de 2003, al expresar que el UMBRAL corresponde a la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se emplea para listas a corporaciones. En ningún caso se computarán para su cálculo las tarjetas no marcadas ni los votos nulos.


• Ejercicio para aplicar el nuevo sistema:


Por ejemplo, para las elecciones territoriales, el umbral será el cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral.

El cuociente es el número que resulta de dividir el total de votos válidos entre el número de puestos por proveer. Si ninguna de las listas supera el umbral, se les aplicará a todas la Cifra Repartidora.


Procedimiento para hallar el Umbral
Primero: Encuentre el total de VOTOS VALIDOS. Estos son el resultado de sumar la votación que obtuvo cada una de las listas, más los VOTOS EN BLANCO. NO se tienen en cuenta, las tarjetas no marcadas, ni los votos nulos.
VOTOS VALIDOS = VOTOS POR LISTAS + VOTOS EN BLANCO

Segundo: Calcule el CUOCIENTE ELECTORAL. Se divide el total de votos válidos por el número de curules a proveer (Cantidad de Ediles, o Concejales o Diputados que integran la respectiva corporación).
CUOCIENTE ELECTORAL = VOTOS VALIDOS/ NUMERO DE CURULES A PROVEER

Tercero:
Establezca el UMBRAL: Se obtiene de dividir por 2 el cuociente Electoral (Equivale a calcular el 50%).
UMBRAL = CUOCIENTE ELECTORAL / 2

Cuarto: Tenga en cuenta las siguientes opciones:

-Las listas de Candidatos cuya votación no supere en votos el UMBRAL, no serán tenidas en cuenta para la asignación de curules.
- Las listas que obtengan ó superen el UMBRAL, se les aplicará la cifra repartidora para determinar si alcanzan o no curules. Es pertinente aclarar que obtener el UMBRAL no garantiza que se vaya a obtener curules.
-En caso tal que ninguna lista obtenga el umbral se aplicará la cifra repartidora.

Procedimiento para hallar la CIFRA REPARTIDORA:
Recordemos, que la adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres... hasta el número de curules a proveer, el número de votos válidos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al numero de escaños por asignar. Visto lo anterior, se debe proceder:

Uno. Se ordenan las listas que superaron el UMBRAL, de mayor a menor votación.
Dos Se divide cada una de las votaciones por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta un número igual al de curules a proveer (cantidad de ediles, de concejales o de diputados, según la circunscripción). De este ejercicio se obtiene una matriz de resultados

Tercero. Se toman los mayores resultados, tantos como curules a proveer y se ordenan de mayor a menor. El último de esos resultados es la CIFRA REPARTIDORA.
Procedimiento para aplicar la CIFRA REPARTIDORA (Asignación de Curules):
Se divide cada una de las votaciones de las listas que superaron el UMBRAL por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno de los resultados es el número de curules que obtiene cada lista.
Asignación de curules = TOTAL VOTOS POR LISTA/ CIFRA REPARTIDORA= Nº curules por lista

Si al aplicar la cifra repartidora no fuera posible adjudicar el total de las curules a proveer, se asignaran las faltantes a las listas que tengan las mayores fracciones decimales del resultado de dividir cada una de las votaciones entre la cifra repartidora

• EJEMPLO DE CÁLCULO DEL UMBRAL Y DE LA CIFRA REPARTIDORA POR LISTAS

En el Municipio de VILLAROSARIO se elegirán NUEVE (9) concejales, se presentaron SEIS (6) listas que obtuvieron la siguiente votación:

Partido FUSIA: 491 Votos Partido REAL: 312 Votos
Movimiento SISMICO: 317 Votos Partido ROSADO: 1800 Votos
Movimiento COMUNAL: 808 Votos Partido GRIS: 1688 Votos
VOTOS EN BLANCO: 286
TARJETAS NO MARCADAS: 46
VOTOS NULOS: 69
TOTAL VOTOS: 5817

CALCULO DEL UMBRAL
1. Cálculo de los Votos Validos:
Votos Válidos = Votos por listas + Votos en Blanco
Votos por las listas: 1800+ 1688 + 808 + 491 + 317 + 312 = 5416
Total Votos Válidos = 5416 + 286 = 5702

2. Cálculo del Cuociente:
CUOCIENTE ELECTORAL = VOTOS VALIDOS/Nº DE CURULES A PROVEER = 5702 dividido en 9

3 . CUOCIENTE = 633 (Se tiene en cuenta únicamente el valor entero)
4 . Se calcula el UMBRAL:
UMBRAL = CUOCIENTE ELECTORAL dividido en 2= 633 / 2 = 316,5

5 . UMBRAL = 316 (Se tiene en cuenta únicamente el valor entero)

APLICACIÓN DEL UMBRAL (Asignación De Curules): Las listas que obtuvieron votación superior al UMBRAL, participan en la asignación de curules, para el caso, aquellas que obtuvieron una votación igual o mayor a 316 votos.

Según el ejemplo son las siguientes:

-Partido FUCSIA: 491 Votos
-Mov. SISMICO: 317 Votos
-Partido ROSADO: 1800 Votos
-Mov. COMUNAL: 808 Votos
-Partido GRIS: 1688 Votos

Sin embargo, estos partidos aún no tienen garantizada la obtención de curules. La lista del Partido REAL no se tiene en cuenta al momento de asignar curules, ni participa del cálculo de la cifra repartidora, por cuanto su votación fue de 312 votos, cifra menor al UMBRAL.

CALCULO DE LA CIFRA REPARTIDORA
1. Se procede a ordenar las listas en forma descendente por votación de aquellas que superaron el UMBRAL:
Primera Votación: Partido ROSADO: 1800 Votos
Segunda Votación: Partido GRIS: 1688 Votos
Tercera Votación: Mov. COMUNAL: 808 Votos
Cuarta Votación:: Partido FUCSIA: 491 Votos
Quinta Votación: Mov. SISMICO 317 Votos

2. Se elabora la matriz de resultados:

3. Como son nueve (9) los escaños para asignar se toman los primeros nueve (9) resultados de mayor a menor en forma consecutiva obtenidos en la matriz así: 1800, 1688, 900, 844, 808, 600, 562, 491 y 450.

La última cifra, es decir el noveno resultado que es 450, es la CIFRA REPARTIDORA.

EFECTO DE LA CIFRA REPARTIDORA
Se procede a dividir cada una de las votaciones de las listas que superaron el UMBRAL, por la CIFRA REPARTIDORA:
Asignación de Curules = Número de Votos por Lista dividido en Cifra Repartidora


PARTIDO VOTACIÓN OPERACIÓN CURULES
Partido ROSADO 1800 votos 1800/450 = 4
Partido GRIS 1688 Votos 1688/450 = 3
Móv. COMUNAL 808 Votos 808/450 = 1
Partido FUCSIA 491 Votos 491/450 = 1
Móv. SISMICO 317 Votos 317/450 = 0
TOTAL CURULES ---------- ---------- 9

Si aplicada la cifra repartidora resultare que varias listas obtuvieren derecho a la última curul a proveer, ésta se asignará a la que tenga la mayor fracción decimal. Si persiste el empate, se asignará por sorteo en los términos señalados por el artículo 183 del Código Electoral.

Acto seguido se toman las listas por Partido ó Movimiento que alcanzarán a obtener curules y se procede a la declaratoria de elección y entrega de credenciales, en el mismo orden en que fueron inscritas las listas y presentadas al electorado.

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