                                    
______________
LA
REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PERIODICO CUARTO
PODER ESTA SUJETA A LAS NORMAS VIGENTES SOBRE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
Los
contenidos y comentarios son de responsabilidad exclusiva
de los autores.. Fundado en 1997.
Segunda
época con ediciones virtuales a partir del 9 de Marzo
de 2007
DIRECTORA:
Periodista Cecilia Salazar Martínez. TP
0913 del MEN.
GERENTE:
Leonardo Osorio
PERIODICOELCUARTOPODER.COM
Todos los derechos Reservados 2007©
-----------------------------------------------------------------
INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS
PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES.
. La inscripción de cédulas para conformar
el censo electoral en las elecciones de Gobernadores, Asambleas
Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros
de Juntas Administradoras Locales, se iniciará el
día primero (01) de marzo de 2007 hasta el veintiuno
(21) de mayo de 2007.
---------- |
|
GLOSARIO
ELECTORAL
Arca
triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado
a proteger los documentos electorales que sirven de base
para efectuar los escrutinios.
• Autoridades para la inscripción de candidatos:
Para la Presidencia de la República, el Registrador
Nacional del Estado Civil; Para Senado, Cámara, Asambleas
Departamentales, los Delegados del Registrador Nacional;
Para los Concejos Distrital y Municipal, los Registradores
Distritales y Municipales, respectivamente; Para las Juntas
Administradoras Locales, los Registradores Distritales,
en caso de las localidades en Bogota D.C. y Registradores
Municipales en el caso de la JAL.
• Boceto electoral: Documento borrador de tarjeta
electoral en el cual se adhiere la fotografía del
candidato cabeza de lista, con apellidos, nombres completos
y el respectivo partido o movimiento político.
• Censo electoral: Conjunto de cédulas de ciudadanía
aptas, correspondientes a electores que pueden votar en
determinado lugar.
• Certificado electoral: Documento que se entrega
al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento
público que contiene la declaración del Presidente
de la mesa de votación, del Registrador Distrital
o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar
donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía,
según sea el caso, en el sentido de expresar que
el ciudadano que en él aparece, cumplió con
el deber de votar en las elecciones correspondientes.
• Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento
público que contiene la declaración del Registrador
Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul
del lugar donde está inscrita la cédula de
ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada
la abstención electoral en los comicios correspondientes,
por parte del ciudadano que en él aparece.
• Circunscripción electoral: Territorio dentro
del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para
el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.
• Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir
en el arca triclave los documentos electorales y velar por
su conservación.
• Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría
en cada mesa de votación, para que el elector marque
la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.
• Cuociente electoral: Es el número que resulta
de dividir el total de los votos válidos por el de
puestos por proveer.
• Delitos contra los mecanismos de participación:
- Perturbación electoral
- Constreñimiento al sufragante
- Fraude al sufragante
- Fraude en la inscripción de cédula
- Corrupción del sufragante
- Voto fraudulento
- Favorecimiento de voto fraudulento
- Mora en la entrega de documentos relacionados con una
votación
- Alteración de resultados electorales
- Ocultamiento, retención o posesión ilícita
de cédula
- Denegación de inscripción
• Elección: Técnica para escoger mediante
votación popular a los gobernantes (elecciones uninominales)
y miembros de corporaciones públicas (elecciones
plurinominales). En Colombia actualmente mediante el proceso
de votación se eligen:
-
Presidente y vicepresidente
- Congreso (Senado y Cámara)
- Asambleas
- Gobernadores
- Concejos
- Alcaldes
- Ediles y Juntas Administradoras Locales (JAL)
• Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan
los jurados de votación, las comisiones escrutadoras
y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo
de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de
derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales
de reclamación y hacer las declaratorias de elección
a que hubiere lugar. Función pública mediante
la cual se verifican y consolidan los resultados de las
votaciones.
• Etapas electorales: El proceso electoral es un acto
complejo que incluye las siguientes etapas:
Etapa
pre-electoral: Comprende las actividades previas al proceso
electoral, que deben ser realizadas por los funcionarios
electorales en todo el país y demás organismos
que intervienen en el proceso electoral:
-
Inscripción de cédulas
- Conformación del censo electoral
- Inscripción de candidatos
- Designación de lugares de votación
- Instalación de mesas de información
- Solicitud de listas de jurados de votación
- Designación de jurados de votación
- Arcas triclaves
- Designación de comisión escrutadora
- Acreditación de testigos electorales
- Simulacros electorales
Etapa
electoral: Es el día de las elecciones y comprende
el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas,
los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación.
Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los
documentos electorales que ingresan al arca triclave. Incluye:
-
Instalación de las mesas de votación
- Inicio de las votaciones
- Desarrollo de las votaciones (De 8 a.m. a 4 p.m.)
- Cierre de las votaciones
- Escrutinios de los jurados
- Entrega de documentos electorales
- Inmunidad electoral
- Ley seca
- Propaganda durante el día de las elecciones
- Consolidación de resultados electorales y expedición
de boletines.
Etapa
post-electoral: Son las actividades que se realizan una
vez finalizado el día de las votaciones. Comprende:
-
Escrutinio zonal, municipal, general y nacional
- Elaboración de estadísticas electorales
- Presentación de cuentas para reposición
de gastos
• Inscripción de cédulas: Acto mediante
el cual el ciudadanos solicita al funcionario electoral
que le inscriba su cédula de ciudadanía para
ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside.
Requisitos: presencia del ciudadano, presentación
de la cédula de ciudadanía e impresión
de la huella dactilar.
• Inscripción de candidatos: Acto mediante
el cual los partidos o movimientos políticos o grupo
significativo de ciudadanos, inscribe y avalan a uno o varios
ciudadanos presentan sus nombres ante la autoridad electoral
competente, con el objeto de participar en una elección
en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección
popular.
• Jurado de votación: Ciudadano seleccionado
mediante sorteo, para atender la mesa de votación,
hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados
de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.
• Mecanismos de participación ciudadana: Son
los instrumentos que la Constitución Política
creó para que el pueblo participe en ejercicio de
su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos
de interés nacional, departamental, distrital, municipal
y local. Son mecanismos de participación ciudadana:
-
Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente
de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan
las políticas o decisiones del ejecutivo.
- Referendo: Consulta que el gobierno nacional, departamental,
distrital o municipal hace al pueblo, para que aprueba o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una
ya vigente.
- Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución.
- Consulta Popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración
del pueblo una decisión de trascendencia, para que
se pronuncie al respecto.
- Cabildo abierto: Reunión pública de concejos
municipales o distritales y juntas administradoras locales,
en la cual los habitantes podrán participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
- Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen
los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativos,
leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean
debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación
pública respectiva.
- Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato
conferido a un gobernador o a un alcalde
• Mesa de votación: Sitio habilitado por la
Registraduría donde el ciudadano debe votar.
• Puesto de votación: Sitio que determina la
Registraduría para que funcionen las mesas de votación.
• Sufragio: Derecho político que tienen los
ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes.
• Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante,
en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.
• Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato
o una colectividad política para vigilar las votaciones
y presentar reclamaciones ante los jurados de votación
en los escrutinios de mesa.
• Trashumancia electoral: Acción de inscribir
la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el
que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo
Código Penal como “fraude en inscripción
de cédulas”.
• Voto: Manifestación de la opinión
de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.
• Voto en blanco: El señalado en el espacio
especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral.
Es un voto válido y como tal debe ser computado.
El voto en blanco es la expresión política
de disentimiento, abstención o inconformidad.
• Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado
mas de una casilla.
• Voto valido: Aquel en que aparece marcada claramente
una opción electoral y, que por llenar los requisitos
de ley, debe ser computado.
• Zona: División territorial de una Circunscripción
Electoral que determina la Registraduría, previa
aprobación del Consejo Nacional Electoral.
• Puesto censo: Además de las mesas de votación
existentes en cada puesto, existen los denominados puestos
en la ciudad zonificada censo que corresponde a sitios habilitados
para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde
el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en
otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en
la localidad donde haya sido expedida su cédula de
ciudadanía.
• Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se
suministra a los jurados de votación para facilitar
la contabilización (conteo) de los votos por cada
candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de
candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto
obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite
de una manera práctica conocer el número real
de votos.
-------------------------
|
ACTIVAN
UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA PARA ELECCIONES
(SNE). El ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín
Sardi, confirmó la entrada en operación de la Unidad
de Reacción Inmediata (URI), para recibir y atender las
quejas sobre irregularidades electorales.
La Unidad está integrada por funcionarios de todos los
organismos de control del Estado, así como por miembros
de las Fuerzas Militares y de Policía.
Esta
unidad hace parte de las medidas especiales que ha venido adoptando
el Gobierno Nacional con los organismos de control, para blindar
la contienda electoral ante cualquier actor delincuencial.
El próximo 28 de octubre se
realizarán en todo el país las elecciones para elegir
Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales
y miembros de Juntas Administradoras Locales.
------------------------
|
| ORACION DEL SILENCIO
POR JORGE ELIÉCER GAITÁN
Plaza de Bolívar (Bogotá), 7 de enero de 1948
Señor Presidente Mariano Ospina Pérez:
Bajo el peso de una honda emoción me dirijo a vuestra Excelencia, interpretando el querer y la voluntad de esta inmensa multitud que esconde su ardiente corazón, lacerado por tanta injusticia, bajo un silencio clamoroso, para pedir que haya paz y piedad para la patria.
En todo el día de hoy, Excelentísimo señor, la capital de Colombia ha presenciado un espectáculo que no tiene precedentes en su historia. Gentes que vinieron de todo el país, de todas las latitudes —de los llanos ardientes y de las frías altiplanicies— han llegado a congregarse en esta plaza, cuna de nuestras libertades, para expresar la irrevocable decisión de defender sus derechos. Dos horas hace que la inmensa multitud desemboca en esta plaza y no se ha escuchado sin embargo un solo grito, porque en el fondo de los corazones sólo se escucha el golpe de la emoción. Durante las grandes tempestades la fuerza subterránea es mucho más poderosa, y esta tiene el poder de imponer la paz cuando quienes están obligados a imponerla no la imponen.
Señor Presidente: Aquí no se oyen aplausos: ¡Solo se ven banderas negras que se agitan!
Señor Presidente: Vos que sois un hombre de universidad debéis comprender de lo que es capaz la disciplina de un partido, que logra contrariar las leyes de la psicología colectiva para recatar la emoción en un silencio, como el de esta inmensa muchedumbre. Bien comprendéis que un partido que logra esto, muy fácilmente podría reaccionar bajo el estímulo de la legítima defensa.
Ninguna colectividad en el mundo ha dado una demostración superior a la presente. Pero si esta manifestación sucede, es porque hay algo grave, y no por triviales razones. Hay un partido de orden capaz de realizar este acto para evitar que la sangre siga derramándose y para que las leyes se cumplan, porque ellas son la expresión de la conciencia general. No me he engañado cuando he dicho que creo en la conciencia del pueblo, porque ese concepto ha sido ratificado ampliamente en esta demostración, donde los vítores y los aplausos desaparecen para que solo se escuche el rumor emocionado de los millares de banderas negras, que aquí se han traído para recordar a nuestros hombres villanamente asesinados.
Señor Presidente: Serenamente, tranquilamente, con la emoción que atraviesa el espíritu de los ciudadanos que llenan esta plaza, os pedimos que ejerzáis vuestro mandato, el mismo que os ha dado el pueblo, para devolver al país la tranquilidad pública. ¡Todo depende ahora de vos! Quienes anegan en sangre el territorio de la patria, cesarían en su ciega perfidia. Esos espíritus de mala intención callarían al simple imperio de vuestra voluntad.
Amamos hondamente a esta nación y no queremos que nuestra barca victoriosa tenga que navegar sobre ríos de sangre hacia el puerto de su destino inexorable.
Señor Presidente: En esta ocasión no os reclamamos tesis económicas o políticas. Apenas os pedimos que nuestra patria no transite por caminos que nos avergüencen ante propios y extraños. ¡Os pedimos hechos de paz y de civilización!
Nosotros, señor Presidente, no somos cobardes. Somos descendientes de los bravos que aniquilaron las tiranías en este suelo sagrado. ¡Somos capaces de sacrificar nuestras vidas para salvar la paz y la libertad de Colombia!
Impedid, señor, la violencia. Queremos la defensa de la vida humana, que es lo que puede pedir un pueblo. En vez de esta fuerza ciega desatada, debemos aprovechar la capacidad de trabajo del pueblo para beneficio del progreso de Colombia.
Señor Presidente: Nuestra bandera está enlutada y esta silenciosa muchedumbre y este grito mudo de nuestros corazones solo os reclama: ¡que nos tratéis a nosotros, a nuestras madres, a nuestras esposas, a nuestros hijos y a nuestros bienes, como queráis que os traten a vos, a vuestra madre, a vuestra esposa, a vuestros hijos y a vuestros bienes!
Os decimos finalmente, Excelentísimo señor: Bienaventurados los que entienden que las palabras de concordia y de paz no deben servir para ocultar sentimientos de rencor y exterminio. ¡Malaventurados los que en el gobierno ocultan tras la bondad de las palabras la impiedad para los hombres de su pueblo, porque ellos serán señalados con el dedo de la ignominia en las páginas de la historia!
-------------------------
AQUÍ
ESTA LA
LEY
DE
BANCADAS
-INFORMACION POLITICA-
Ahora
que se avecinan las elecciones, cobra vigencia en Colombia
la Ley de bancadas o Ley de los partidos, herramienta
democrática que permite y regula la convivencia
entre los diferentes matices políticos y entre
los miembros de cada colectividad con personería
jurídica en el país.
El
texto completo de la norma en referencia es el siguiente:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY 974 DE 2005
(Julio
22)
Por
la cual se reglamenta la actuación en bancadas
de los miembros de las corporaciones públicas
y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen
de Bancadas.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO
I
Régimen de Bancadas
Artículo
1°. Bancadas. Los miembros de las Corporaciones
Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento
social o grupo significativo de ciudadanos constituyen
una bancada en la respectiva corporación.
Cada miembro de una Corporación Pública
pertenecerá exclusivamente a una Bancada.
Artículo
2°. Actuación en Bancadas. Los miembros de
cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente
y emplearán mecanismos democráticos para
tomar sus decisiones al interior de las corporaciones
públicas en todos los temas que los Estatutos
del respectivo Partido o Movimiento Político
no establezcan como de conciencia.
Artículo
3°. Facultades. Las bancadas tendrán derecho,
en la forma prevista en la presente ley, a promover
citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar
con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporación;
a intervenir de manera preferente en las sesiones en
las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones
de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar
votaciones nominales o por partes y a postular candidatos.
Lo
anterior sin perjuicio, de las facultades o atribuciones
que por virtud del Reglamento del Congreso se les confieren
de manera individual a los congresistas, para promover
citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar
con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación;
a intervenir de manera preferente en las sesiones en
las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones
de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar
votaciones nominales o por partes y a postular candidatos,
así como verificaciones de quórum, mociones
de orden, mociones de suficiente ilustración
y las demás establecidas en el citado reglamento.
Artículo
4°. Estatutos. Los partidos deberán establecer
en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento
de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación
de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas,
en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades
distintas según se trate del cumplimiento de
funciones legislativas, de control político o
electorales, por parte de la respectiva corporación.
Asimismo,
determinarán lo atinente a su régimen
disciplinario interno. Podrán establecer sanciones
por la inobservancia de sus directrices, las cuales
se fijarán gradualmente hasta la expulsión,
y podrán incluir la pérdida del derecho
de voto del miembro de la respectiva corporación
pública, observando el debido proceso.
En todo caso la sanción deberá ser comunicada
a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación,
para que a través de ella se le dé cumplimiento,
siempre que ello implique limitación de derechos
congresuales.
Los estatutos de los partidos también contemplarán
sanciones estrictas por la inasistencia reiterada a
reuniones de bancada, las que podrán incluir
la pérdida temporal del derecho al voto.
La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusará
al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas
por las mismas, y si no lo hiciere así este quedará
sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del
partido o movimiento político para la violación
del régimen de bancadas.
En caso de la imposición de una sanción
por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede
el recurso de apelación en el efecto suspensivo,
que se surtirá dentro del mismo partido y ante
la instancia correspondiente que determine los estatutos.
El retiro voluntario de un miembro de Corporación
Pública del partido o movimiento político
o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implica
el incumplimiento del deber de constituir bancada, y
como tal podrá sancionarse como una violación
al Régimen de Bancada en los términos
de la Constitución y la ley.
No incurrirá en doble militancia, ni podrá
ser sancionado el miembro de Corporación Pública
o titular de un cargo de elección popular que
se inscriba como candidato para un nuevo periodo por
un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos
diferente del que lo avaló en la elección
anterior, siempre y cuando medie notificación
oportuna y c umpla con los deberes de la bancada, de
la cual hace parte.
Artículo
5°. Decisiones. Las bancadas adoptarán decisiones
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo
de esta ley. Cuando la decisión frente a un tema
sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar
de acuerdo con su criterio individual, se dejará
constancia de ello en el acta respectiva de la reunión
de la bancada.
La bancada puede adoptar esta decisión cuando
se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en
los que, por razones de conveniencia política,
de trámite legislativo o controversia regional
en el caso de la Cámara de Representantes, los
miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión
única.
Cuando exista empate entre sus miembros se entenderá
que estos quedan en libertad de votar.
Artículo
6°. Sesiones. Las bancadas sesionarán por
lo menos una vez al mes en el lugar y la hora que ellas
determinen.
CAPITULO
II
Reglamento
del Congreso
Artículo
7°. El artículo 41 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo 41. Atribuciones. Como órgano
de orientación y dirección de la Cámara
respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las
siguientes funciones:
1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes
para una mejor organización interna, en orden
a una eficiente labor legislativa y administrativa.
2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la
otra Cámara, el Proyecto de Presupuesto Anual
del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración
en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos
de la Nación.
3. Solicitar informes a los órganos encargados
del manejo y organización administrativa de cada
una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas
y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución
del Presupuesto Anual del Congreso.
4. Expedir las normas complementarias de funcionamiento
de la Secretaría General y las Secretarías
de las Comisiones.
5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas
de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la
misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente
o necesaria su realización, y en acuerdo con
la Mesa Directiva de la otra Cámara, en tratándose
del segundo evento. Sendas resoluciones así lo
expresarán.
6. Vigilar el funcionamiento de las Comisione s y velar
por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.
7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de
pérdida de la investidura de Congresista, en
los términos del artículo 184 constitucional
y el presente regla-mento.
8. Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera
de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización
de dineros del erario.
9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando
ellas sean condu-centes.
10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias
impuestas a los miembros de las bancadas.
11. Ejercer las demás funciones que en el orden
y gestión interna de cada Cámara no estén
adscritas a un órgano específico, y las
demás que establezca el reglamento".
Artículo
8°. El artículo 68 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
68. Ubicación de los Congresistas y Ministros.
Tendrán sillas determinadas en el recinto legislativo
los miembros del Senado y la Cámara de Representantes,
las cuales se distribuirán por bancadas, así
como los Ministros del Despacho".
Artículo
9°. El artículo 80 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
80. Elaboración y continuación. Las respectivas
Mesas Directivas fijarán el orden del día
de las sesiones plenarias y en las Comisiones Permanentes.
Cada bancada tendrá derecho a que se incluya
al menos un proyecto de su interés.
Cuando en una sesión no se hubiere agotado el
orden del día señalado para ella, en la
siguiente continuará el mismo orden hasta su
conclusión".
Artículo
10. El artículo 97 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
97. Intervenciones. Para hacer uso de la palabra se
requiere autorización previa de la Presidencia.
La Mesa Directiva fijará el tiempo de las intervenciones
de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensión
del proyecto y la complejidad de la materia.
El uso de la palabra se concederá de la siguiente
manera:
1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe,
con la proposición o razón de la citación.
2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta
por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente
al menos el veinte por ciento de las curules de la Cámara
correspondiente, el tiempo de intervención podrá
ampliarse hasta por diez minutos más.
3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito
ante la Secretaría. Ninguna intervención
individual, en esta instancia, podrá durar más
de 10 minutos.
4. Los servidores públicos que tengan derecho
a intervenir.
5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir
nuevamente y se cerrarán las intervenciones.
Ningún orador podrá referirse a un tema
diferente del que se encuentra en discusión,
y su desconocimiento obligará a la Presidencia
a llamar la atención y suspender el derecho para
continuar en la intervención.
Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaría
hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el
inicio de la sesión. Harán uso de la palabra
por una sola vez en la discusión de un tema.
En el trámite de las leyes y reformas constitucionales,
sus autores y ponentes podrán intervenir cuantas
veces sea necesario.
Los voceros podrán intervenir sin el requisito
de inscripción previa".
Artículo
11. El artículo 102 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
102. Duración de las intervenciones. El tiempo
de las intervenciones será fijado por la Mesa
Directiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del presente estatuto".
Artículo
12. El artículo 103 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
103. Número de intervenciones. No se podrá
intervenir por más de dos veces en la discusión
de una proposición o en su modificación,
con excepción del autor del proyecto y el autor
de la modificación, o los voceros de las bancadas.
Y no se podrá hablar más de una vez cuando
se trate de:
1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del
día.
2. Cuestiones de orden.
3. Proposiciones de suspensión o que dispongan
iniciar o continuar en el orden del día.
4. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o
revocatoria.
5. Proposiciones para que un proyecto regrese a primer
debate".
Artículo
13. El artículo 140 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
140. Iniciativa legislativa. Pueden presentar proyectos
de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara
individualmente y a través de las bancadas.
2. El Gobierno Nacional, a través de los Ministros
del Despacho.
3. La Corte Constitucional.
4. El Consejo Superior de la Judicatura.
5. La Corte Suprema de Justicia.
6. El Consejo de Estado.
7. El Consejo Nacional Electoral.
8. El Procurador General de la Nación.
9. El Contralor General de la República.
10. El Fiscal General de la Nación.
11. El Defensor del Pueblo".
Artículo
14. El artículo 150 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
150. Designación de ponente. La designación
de los ponentes será facultad de la Mesa Directiva
de la respectiva Comisión. Cada proyecto de ley
tendrá un ponente, o varios, si las conveniencias
lo aconsejan. En todo caso habrá un ponente coordinador
quien además de organizar el trabajo de la ponencia
ayudará al Presidente en el trámite del
proyecto respectivo.
Cuando un proyecto de Acto legislativo o de ley sea
presentado por una bancada, esta tendrá derecho
a designar el ponente, o por lo menos uno de los ponentes
cuando la ponencia sea colectiva.
Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe
garantizar la representación de las diferentes
bancadas en la designación de los ponentes".
Artículo
15. El artículo 174 de la ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
174. Designación de ponente. El mismo procedimiento
previsto en el artículo 150 se seguirá
para la designación del ponente para el segundo
debate.
El término para la presentación de las
ponencias será fijado por la respectiva Mesa
Directiva y estará definido entre cinco (5) a
quince (15) días de acuerdo con la significación
y volumen normativo de la propuesta, así como
de la categoría de ley de que se trate.
El ponente rendirá su informe dentro del plazo
que le hubiere señalado la Mesa Directiva. En
caso de incumplimiento la Mesa Directiva lo reemplazará,
dando informe a la Cámara en la Sesión
Plenaria siguiente a la fecha en que se produjo la remoción.
Toda ponencia deberá terminar con una proposición
que será votada por las Comisiones Constitucionales
o la plenaria de la respectiva Corporación".
Artículo
16. El artículo 176 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
176. Discusión. El ponente explicará en
forma sucinta la significación y el alcance del
proyecto. Luego podrán tomar la palabra los oradores
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del presente reglamento.
Si la proposición con la que termina el informe
fuere aprobada, el proyecto se discutirá globalmente,
a menos que un Ministro o miembro de la respectiva Cámara
pidiera su discusión separadamente a alguno o
algunos artículos".
Artículo
17. El artículo 187 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
187. Composición. Estas Comisiones estarán
integradas por miembros de las respectivas Comisiones
Permanentes que participaron en la discusión
de los proyectos, así como por sus autores y
ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones
o propuestas en las Plenarias.
En todo caso las Mesas Directivas asegurarán
la representación de las bancadas en tales Comisiones".
Artículo
18. El artículo 263 de la Ley 5ª de 1992
quedará así:
"Artículo
263. Compromiso y responsabilidad. Los miembros de las
Cámaras Legislativas representan al pueblo, y
deberán actuar en bancadas, consultando la justicia
y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto
en los estatutos de su partido o movimiento político
o ciudadano.
Son responsables políticamente ante la sociedad
y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones
propias de su investidura".
CAPITULO III
Disposiciones
finales
Artículo
19. Las disposiciones de esta ley son aplicables en
lo pertinente a las Bancadas que actúen en las
Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales
o Distritales y las Juntas Administradoras Locales.
Parágrafo transitorio. Los partidos, movimientos
políticos, movimientos sociales o grupos significativos
de ciudadanos tendrán de 90 días a partir
de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus
estatutos al presente régimen de bancadas.
Articulo
20 transitorio. Para todos los efectos legales y presupuestales,
autorícese por una sola vez para que los Representantes
a la Cámara elegidos para el perio do legislativo
2002-2006, sí así lo deciden, puedan desafiliarse
de los movimientos o partidos que los avalaron y se
afilien a otros movimientos o partidos políticos.
El Consejo Nacional Electoral de oficio expedirá
la resolución de reliquidación de las
asignaciones que correspondan a los movimientos y partidos
políticos de donde se desafilien los Representantes
a la Cámara y sumará los recursos a la
financiación de partidos, movimientos o grupo
significativo de ciudadanos a los cuales estos se afilien.
El Consejo Nacional Electoral de oficio procederá
a revisar, reliquidar y reasignar los recursos correspondientes
a la financiación de partidos y campañas
de conformidad con la afiliación de los Congresistas
que a la fecha de sanción de la presente Ley
se hayan desafiliado de los Movimientos o Partidos Políticos
que los hubieran avalado en las elecciones generales
de Congreso en 2002 y trasladará dichos recursos
a los movimientos o partidos políticos a los
cuales estos se hayan afiliado.
La presente disposición tendrá vigencia
hasta el 16 de diciembre de 2005.
Artículo
21. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir
del 19 de julio del año 2006 y deroga las normas
que le sean contrarias. Se exceptúa el artículo
transitorio.
El
Presidente del honorable Senado de la República,Luis
Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio
Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,Zulema
Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt
de la Vega.
______________________
|
PARA PROMOVER EL VOTO LIMPIO, GOBIERNO PROPONE
INHABILIDAD PARA FAMILIARES DE CONGRESISTAS CONDENADOS
POR NEXOS CON GRUPOS ILEGALES
El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República un proyecto de Acto Legislativo que busca inhabilitar a los familiares de congresistas condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o de narcotráfico, para que no puedan llegar a hacer parte del cuerpo legislativo.
El mismo texto propone sancionar la doble militancia y el transfuguismo político e implementar el voto público en las corporaciones de elección popular.
La iniciativa presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia busca fortalecer a los partidos políticos y crear instrumentos normativos que logren evitar eficientemente la injerencia de la delincuencia y el terrorismo en las expresiones soberanas del elector.
INHABILIDAD A FAMILIARES
El Acto Legislativo propone inhabilitar a los familiares de congresistas que sean condenados por delitos relacionados con grupos armados ilegales o con el narcotráfico. Con ello, el Ejecutivo quiere evitar que los congresistas sancionados por la comisión de los delitos mencionados, sean reemplazados por personas que puedan pertenecer o tener relación con las mismas estructuras delincuenciales.
Para esto se propone incorporar una nueva causal de inhabilidad para segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
DOBLE MILITANCIA Y TRANSFUGUISMO POLÍTICO
Establece algunas consecuencias a estas prácticas, al tiempo que se propone establecerlas como causales adicionales de pérdida de investidura. Además, permite a los partidos políticos presentar candidatos en coalición a cargos uninominales, estableciendo condiciones básicas para ello. Prevé mecanismo de consulta interpartidista.
SANCIONES A PARTIDOS
La iniciativa pretende fortalecer el régimen de responsabilidades jurídicas y políticas de los diferentes partidos políticos. Además, busca castigar a los partidos por el respaldo y promoción de candidatos que resulten condenados penalmente por comisión de delitos relacionados con la pertenencia a grupos armados ilegales o de narcotráfico.
Adicional a esto, propone sancionar a los partidos estableciendo la pérdida de representación en corporaciones públicas y limitando su derecho a proponer terna para reemplazar cargos uninominales de elección popular, así como a proponer candidatos para elecciones siguientes.
VOTO PÚBLICO EN CORPORACIONES
Implementa plenamente la obligación de manifestar pública e individualmente la votación de los proyectos estudiados en corporaciones publicas de elección popular
|
|
| •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• |
| |
CÓMO
CONTABILIZAR LOS VOTOS…..!
REFORMA POLITICA
Con el Acto
Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron importantes
cambios desde el punto de vista electoral con la denominada “Reforma
Política”, que implementó un nuevo instrumento
de asignación de curules, diferente del cuociente electoral
del sistema electoral anterior, en la medida que los integrantes
de las corporaciones públicas de elección popular
(Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales,
Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales), alcanzaban
su escaño al obtener un cuociente o un mayor residuo.
Se
implementó la “cifra repartidora”
para asignar curules de manera proporcional a la votación
obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos
y movimientos independientes, al permitir la utilización
de una variante del Método D´Hondt, la cual ha sido
adoptada en diversos países latinoamericanos.
La
introducción de la “cifra repartidora”
de forma conjunta con el denominado “umbral”
se encuentra descrito en el Artículo 263 de la Constitución
Política, modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo
01 de julio 3 de 2003 afirma que: “Para garantizar la equitativa
representación de los partidos y movimientos políticos
y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones
públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra
repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo
de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%)
de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta
por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás
corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la
Ley”.
En
este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos
partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para
corporaciones como los concejos, corresponde así a la mitad
del cuociente electoral.
En
el cálculo del umbral, se contabilizan los votos válidos,
como lo sostuvo el artículo 14 del Reglamento 01 de 2003,
expedido por el Consejo Nacional Electoral para las elecciones del
26 de octubre de 2003, al expresar que el UMBRAL corresponde a la
cantidad mínima de votos válidos que debe obtener
una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se emplea
para listas a corporaciones. En ningún caso se computarán
para su cálculo las tarjetas no marcadas ni los votos nulos.
• Ejercicio para aplicar el nuevo sistema:
Por ejemplo, para las elecciones territoriales, el umbral será
el cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral.
El
cuociente es el número que resulta de dividir el total de
votos válidos entre el número de puestos por proveer.
Si ninguna de las listas supera el umbral, se les aplicará
a todas la Cifra Repartidora.
Procedimiento para hallar el Umbral
Primero: Encuentre el total de VOTOS VALIDOS.
Estos son el resultado de sumar la votación que obtuvo cada
una de las listas, más los VOTOS EN BLANCO. NO se tienen
en cuenta, las tarjetas no marcadas, ni los votos nulos.
VOTOS VALIDOS = VOTOS POR LISTAS + VOTOS EN BLANCO
Segundo:
Calcule el CUOCIENTE ELECTORAL. Se divide el total
de votos válidos por el número de curules a proveer
(Cantidad de Ediles, o Concejales o Diputados que integran la respectiva
corporación).
CUOCIENTE ELECTORAL = VOTOS VALIDOS/
NUMERO DE CURULES A PROVEER
Tercero: Establezca el UMBRAL: Se obtiene de dividir
por 2 el cuociente Electoral (Equivale a calcular el 50%).
UMBRAL = CUOCIENTE ELECTORAL / 2
Cuarto:
Tenga en cuenta las siguientes opciones:
-Las
listas de Candidatos cuya votación no supere en votos el
UMBRAL, no serán tenidas en cuenta para la asignación
de curules.
- Las listas que obtengan ó superen el UMBRAL, se les aplicará
la cifra repartidora para determinar si alcanzan o no curules. Es
pertinente aclarar que obtener el UMBRAL no garantiza que se vaya
a obtener curules.
-En caso tal que ninguna lista obtenga el
umbral se aplicará la cifra repartidora.
Procedimiento
para hallar la CIFRA REPARTIDORA:
Recordemos, que la adjudicación de curules entre los miembros
de la respectiva lista se hará por el sistema de cifra repartidora.
Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres... hasta
el número de curules a proveer, el número de votos
válidos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados
en forma decreciente hasta que se obtenga un número total
de resultados igual al numero de escaños por asignar. Visto
lo anterior, se debe proceder:
Uno.
Se ordenan las listas que superaron el UMBRAL, de mayor a menor
votación.
Dos Se divide cada una de las votaciones por uno,
por dos, por tres, y así sucesivamente hasta un número
igual al de curules a proveer (cantidad de ediles, de concejales
o de diputados, según la circunscripción). De este
ejercicio se obtiene una matriz de resultados
Tercero.
Se toman los mayores resultados, tantos como curules a proveer y
se ordenan de mayor a menor. El último de esos resultados
es la CIFRA REPARTIDORA.
Procedimiento para aplicar la CIFRA REPARTIDORA (Asignación
de Curules):
Se divide cada una de las votaciones de las listas que superaron
el UMBRAL por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno
de los resultados es el número de curules que obtiene cada
lista.
Asignación de curules = TOTAL VOTOS POR LISTA/
CIFRA REPARTIDORA= Nº curules por lista
Si
al aplicar la cifra repartidora no fuera posible adjudicar el total
de las curules a proveer, se asignaran las faltantes a las listas
que tengan las mayores fracciones decimales del resultado de dividir
cada una de las votaciones entre la cifra repartidora
•
EJEMPLO DE CÁLCULO DEL UMBRAL Y DE LA CIFRA REPARTIDORA POR
LISTAS
En
el Municipio de VILLAROSARIO se elegirán NUEVE (9) concejales,
se presentaron SEIS (6) listas que obtuvieron la siguiente votación:
Partido
FUSIA: 491 Votos Partido REAL: 312 Votos
Movimiento SISMICO: 317 Votos Partido ROSADO: 1800 Votos
Movimiento COMUNAL: 808 Votos Partido GRIS: 1688 Votos
VOTOS EN BLANCO: 286
TARJETAS NO MARCADAS: 46
VOTOS NULOS: 69
TOTAL VOTOS: 5817
CALCULO
DEL UMBRAL
1. Cálculo de los Votos Validos:
Votos Válidos = Votos por listas + Votos en Blanco
Votos por las listas: 1800+ 1688 + 808 + 491 + 317 + 312 = 5416
Total Votos Válidos = 5416 + 286 = 5702
2.
Cálculo del Cuociente:
CUOCIENTE ELECTORAL = VOTOS VALIDOS/Nº DE CURULES A PROVEER
= 5702 dividido en 9
3 . CUOCIENTE = 633 (Se tiene en cuenta únicamente el valor
entero)
4 . Se calcula el UMBRAL:
UMBRAL = CUOCIENTE ELECTORAL dividido en
2= 633 / 2 = 316,5
5 . UMBRAL = 316 (Se tiene en cuenta únicamente el valor
entero)
APLICACIÓN
DEL UMBRAL (Asignación De Curules): Las listas que obtuvieron
votación superior al UMBRAL, participan en la asignación
de curules, para el caso, aquellas que obtuvieron una votación
igual o mayor a 316 votos.
Según
el ejemplo son las siguientes:
-Partido
FUCSIA: 491 Votos
-Mov. SISMICO: 317 Votos
-Partido ROSADO: 1800 Votos
-Mov. COMUNAL: 808 Votos
-Partido GRIS: 1688 Votos
Sin
embargo, estos partidos aún no tienen garantizada la obtención
de curules. La lista del Partido REAL no se tiene en cuenta al momento
de asignar curules, ni participa del cálculo de la cifra
repartidora, por cuanto su votación fue de 312 votos, cifra
menor al UMBRAL.
CALCULO
DE LA CIFRA REPARTIDORA
1. Se
procede a ordenar las listas en forma descendente por votación
de aquellas que superaron el UMBRAL:
Primera Votación: Partido ROSADO: 1800 Votos
Segunda Votación: Partido GRIS: 1688
Votos
Tercera Votación: Mov. COMUNAL: 808 Votos
Cuarta Votación:: Partido FUCSIA: 491 Votos
Quinta Votación: Mov. SISMICO 317 Votos
2. Se elabora la matriz de resultados:
3.
Como son nueve (9) los escaños para asignar se toman los
primeros nueve (9) resultados de mayor a menor en forma consecutiva
obtenidos en la matriz así: 1800, 1688, 900, 844, 808, 600,
562, 491 y 450.
La
última cifra, es decir el noveno resultado que es 450, es
la CIFRA REPARTIDORA.
EFECTO
DE LA CIFRA REPARTIDORA
Se procede a dividir cada una de las votaciones de las listas que
superaron el UMBRAL, por la CIFRA REPARTIDORA:
Asignación de Curules = Número de Votos por Lista
dividido en Cifra Repartidora
PARTIDO VOTACIÓN OPERACIÓN CURULES
Partido ROSADO 1800 votos 1800/450 = 4
Partido GRIS 1688 Votos 1688/450 = 3
Móv. COMUNAL 808 Votos 808/450 = 1
Partido FUCSIA 491 Votos 491/450 = 1
Móv. SISMICO 317 Votos 317/450 = 0
TOTAL CURULES ---------- ---------- 9
Si
aplicada la cifra repartidora resultare que varias listas obtuvieren
derecho a la última curul a proveer, ésta se asignará
a la que tenga la mayor fracción decimal. Si persiste el
empate, se asignará por sorteo en los términos señalados
por el artículo 183 del Código Electoral.
Acto
seguido se toman las listas por Partido ó Movimiento que
alcanzarán a obtener curules y se procede a la declaratoria
de elección y entrega de credenciales, en el mismo orden
en que fueron inscritas las listas y presentadas al electorado.
---------------------------------------
|